Actividad Nro.2 ( Materias: Derecho e
Introducción al Derecho)
EL DERECHO
Varias
definiciones:
A: Es un
conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio, dictadas por la autoridad
competente que tiende a reglar las conductas del hombre dentro de la sociedad.
B: Es un
sistema de conducta, coercible y fundado en un criterio de justicia.
C: Es el
conjunto de normas vigentes en una sociedad y que forman un sistema.
DERECHO SUBJETIVO. DERECHO OBJETIVO.
DERECHO POSITIVO
Anteriormente
definimos al derecho como un conjunto de normas jurídicas. A este enfoque del
derecho se lo denomina derecho objetivo. Pero si consideramos la norma
jurídica con relación a la persona (sujeto), surge un enfoque particular al que
denominamos derecho subjetivo.
El derecho en sentido subjetivo: Es la facultad de exigir algo
(pretensión) o de realizar determinados actos (creación). No debe verse como
una forma opuesta al derecho objetivo, sino como un enfoque distinto que emana
de la facultad de actuar de acuerdo con la norma. De
tal modo, se califica al derecho subjetivo (derecho facultad), como “nuestro
derecho” y al derecho objetivo (derecho norma) como “el derecho”. Por otra parte “nuestro derecho”
nunca puede estar contra “el derecho”, sino subordinado a la norma (deber
jurídico) que implica una conducta para eludir sanciones. Es de aclarar que el
derecho objetivo “derecho norma” que para nuestro País, siempre es escrito , es
decir dictado por la autoridad competente correspondiente , Nacional,
Provincial, Municipal , Ministerial etc.“
Derecho Positivo: El derecho positivo es el conjunto
de normas jurídicas que tienen vigencia en un lugar determinado y en un momento
dado.
Así nuestro derecho positivo actual se integra con múltiples normas: la
Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Constituciones
Provinciales, el Código Civil y Comercial, el Código Penal, la Ley de Contrato
de Trabajo y miles de leyes, tanto Nacionales, Provinciales, como así también
todas las Ordenanzas Municipales.
Como anteriormente dijimos
en nuestro país las normas jurídicas para ser obligatorias deben estar
escritas. En otros países como por ejemplo Inglaterra, las costumbres son
obligatorias y no necesariamente están escritas.
En un
principio en los territorios del Virreinato del Río de la Plata, se aplicaba
Derecho Español: Código de Alcala, Leyes de Indias, Derecho de Castilla,
etc. Nuestro
derecho nacional comienza con la Revolución de Mayo y continúa hasta la
actualidad, hoy son miles de normas jurídicas escritas, que en su conjunto
forman nuestro sistema jurídico.
Teniendo en
cuenta todo lo expresado podemos decir:
El derecho positivo es el derecho objetivo
aplicado y se aplica teniendo en cuenta 2 (dos) circunstancias el tiempo y el lugar. Ejemplo : la
primera Constitución Nacional Argentina fue sancionada y jurada por casi todas
las provincias en el año 1853, luego se sucedieron varias reformas, las de los
años 1860, 1866, 1898,1949, 1957 y la última en 1994, podemos aseverar que
todas ellas están escritas, por lo tanto son parte de nuestro derecho objetivo,
pero solo la última, la del año 1994 es de derecho positivo, ya que es la
vigente, la que aplicamos en la actualidad, la que rige todas las relaciones
jurídicas de las personas dentro del territorio Argentino, como así también
para las relaciones que tiene nuestro Estado con Organizaciones Internacionales
y los Estados extranjeros.
DERECHO PÚBLICO y DERECHO PRIVADO
Nuestro
derecho positivo comprende diversas normas jurídicas, cada una de ellas se
especializa en un concepto de nuestra legislación. También anteriormente
definimos al derecho como un sistema de normas jurídicas. Ahora bien la
doctrina tradicional (doctrina: conjunto
de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. Carece de toda
fuerza obligatoria ya que no es Ley)
distingue a las normas de acuerdo a si son de derecho público o de derecho
privado. Asimismo cabe aclarar que el derecho es uno solo y cada una de sus
ramas o materias que componen el derecho público o de derecho privado, no
tienen vida independiente. Todas ellas se relacionan íntimamente por su origen-
Los poderes del Estado- y su fin último-
el bien común, la paz social.
DERECHO PÚBLICO: Se trata de las normas jurídicas que
protegen interese generales. Regulan las relaciones de un sujeto privado-
(persona humana o empresa-) con algún ente público, como por ejemplo la AFIP,
en las que existe subordinación. También las leyes penales
son típicamente de derecho público porque es función primordial del gobierno
amparar la vida, la seguridad y la propiedad de los habitantes; la misma
función y el interés público así lo exigen.
Cuando el Estado
también regula los castigos para individuos que cometen delitos, no hay
igualdad jurídica.
El Estado también regula las relaciones que existen entre sujetos
internacionales. Los sujetos
internacionales pueden ser Estados y/o diferentes organizaciones
internacionales. Un ejemplo es la Convención de los Derechos del Niño, la
O.I.T. organización Internacional del trabajo), la ONU (organización de las
naciones unidas)
El derecho público se integra de las
siguientes ramas o materias: Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho
Administrativo, Derecho Tributario, Derecho Internacional Público y Derecho
Procesal Civil y Comercial y Derecho Procesal Penal.
DERECHO PRIVADO: El derecho privado se ocupará de
tutelar los intereses de los particulares. Las normas de derecho privado regulan
las relaciones que existen entre dos personas privadas o que actúan como tales
en condiciones de igualdad jurídica.
Su principio fundamental es el del ejercicio de la libertad, también
llamado “autonomía de la voluntad”. La libre decisión de las personas
legalmente capaces produce consecuencias jurídicas. Así por ejemplo en los
contratos de compra- venta no hay relación de subordinación entre el vendedor y
comprador.
Sin embargo, actualmente esta distinción entre derecho público y derecho
privado no es absoluta y sus límites se desdibujan porque cada vez es más
difícil una separación radical entre las materias que son públicas y privadas.
Por ejemplo, el Estado interviene como poder público en temas típicamente
privados como el matrimonio, la familia y el trabajo. El
derecho privado está integrado por las siguientes ramas o materias : Derecho
Civil y Comercial, Derecho de Familia, Derecho de Trabajo y la Seguridad
Social, Derecho de Minería, Derecho Agrario, Derecho de Navegación y Derecho
Internacional Privado.
DERECHO DE FONDO y DERECHO DE FORMA
Se entiende
por derecho de fondo, a todas
aquellas materias o ramas del derecho positivo, que los jueces aplicarán para
resolver los conflictos planteados por las personas. Así por ejemplo en el caso
de que un trabajador reclame la indemnización por despido, el juez aplicará la
normas del derecho laboral para resolver el conflicto, en el caso de un
divorcio lo hará con las normas del Código Civil y Comercial, al igual que en
un conflicto por una contrato de compra/venta o locación o en un reclamo de
daños materiales o lesiones físicas producto de un accidente de tránsito, etc.
Por el
contrario el derecho de forma,
regula los PROCEDIMIENTOS, a seguir ante los tribunales nacionales o
provinciales, es de aclarar que las normas de FORMA son de derecho público por
lo que significa que los juicios tramitan según las reglas de cada provincia,
atento a que estas normas son autónomas. Esto quiere decir que cada provincia
regula la organización de la justicia como así también su administración.
Ejemplo: La ley de Contrato de Trabajo, es de derecho de fondo, los jueces la
aplicarán para resolver los conflictos que se susciten ente trabajadores y
empleadores. En lo que respecta a la solución del conflicto se aplicará derecho
de forma, siendo esté diferente el de CABA al de la Provincia de Buenos Aires.
En CABA existen los Juzgados Nacionales del Trabajo, en cambio en Provincia de
Buenos Aires Tribunales de trabajo de Instancia única. Lo que se resuelve es lo
mismo por ejemplo una indemnización por despido, la forma de resolverlo es
diferente, en CABA lo resuelve un (1) Juez y puede apelar la resolución o
sentencia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral. En Provincia de
Buenos Aires lo resuelve un tribunal es decir tres (3) Jueces y la sentencia o
resolución es inapelable.
FUENTES DEL DERECHO.
Se entiende
por fuente remite al lugar donde se originan o provienen las cosas, así por
ejemplo los periodistas transmiten una información que otro les dijo, fuente
literarias o bibliográficas como lugar de donde saque los conceptos o
información vertida.
Las fuentes de nuestros derechos son:
LA LEY, conforme con
la CONSTITUCIÓN NACIONAL; LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS,
en los que la República sea parte, LA DOCTRINA; LA JURISPRUDENCIA Y LOS USOS Y
COSTUMBRES. Ley: Son las normas jurídicas de
carácter obligatorio que emanan del Poder Legislativo, tanto Nacional, de CABA,
como así también de las Provincias. Sus características son: obligatorias,
estables, generales, irretroactivas, irrenunciables y públicas.
ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS DE NUESTRO
DERECHO POSITIVO
Jerarquía:
Organización de personas o cosas en una escala ordenada y subordinante según un
criterio de mayor o menor importancia o relevancia dentro de sí misma. “La Constitución Nacional garantiza el
principio de legalidad y la jerarquía normativa” Organización o clasificación
de categoría o poder siguiendo un orden de importancia. En el lenguaje común
usamos el termino norma y ley como si fueran sinónimos; sin embargo en un
sentido restringido el término “Ley”
se refiere solo a las normas jurídicas sancionadas por el Congreso o Poder
Legislativo, de acuerdo con el mecanismo establecido en la Constitución
Nacional o Provincial respectivamente.
En otro sentido, amplio, se incluye también a las normas jurídicas
dictadas por cualquier otra autoridad competente, tales como el Poder
Ejecutivo, los Municipios, la Asamblea Constituyente, etcétera. En este
sentido, los Decretos del Poder Ejecutivo, las ordenanzas Municipales, la
Constitución Nacional, los Reglamentos, las Resoluciones Ministeriales, las
Sentencias, los Contratos, también son leyes.
Leer atentamente el texto e
interpretarlo, responder solo lo que se
pide, no copiar nuevamente todo el texto de referencia en cada consigna a
resolver.
Resolver:
1 ¿Cuál es
la diferencia del enfoque del derecho en sentido subjetivo y el derecho positivo?
2 ¿Por cuales materias está integrado el
derecho público?
3¿Qué
características distingue al derecho Público del Privado?
4¿Cuáles son las fuentes del derecho?
5¿Cuál es la diferencia entre el
Derecho de Fondo y el de Forma? 6 ¿Qué
Leyes o Códigos se aplicaban en un principio en nuestro territorio y a partir
de qué acontecimiento comienza a aplicarse
nuestro derecho?
7 ¿Qué se entiende por jerarquía? Para Usted cual sería la norma
jurídica más importante. Fundamente su respuesta.
8 Teniendo en cuenta las fuentes
del derecho; ¿cuáles no son obligatorias y porqué?
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