viernes, 28 de mayo de 2021

El Derecho.

 

Actividad Nro.2 ( Materias: Derecho e Introducción al Derecho)

EL DERECHO  

Varias definiciones:

A: Es un conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio, dictadas por la autoridad competente que tiende a reglar las conductas del hombre dentro de la sociedad.

B: Es un sistema de conducta, coercible y fundado en un criterio de justicia.

C: Es el conjunto de normas vigentes en una sociedad y que forman un sistema.

DERECHO SUBJETIVO. DERECHO OBJETIVO. DERECHO POSITIVO

Anteriormente definimos al derecho como un conjunto de normas jurídicas. A este enfoque del derecho se lo denomina derecho objetivo. Pero si consideramos la norma jurídica con relación a la persona (sujeto), surge un enfoque particular al que denominamos derecho subjetivo.

El derecho en sentido subjetivo: Es la facultad de exigir algo (pretensión) o de realizar determinados actos (creación). No debe verse como una forma opuesta al derecho objetivo, sino como un enfoque distinto que emana de la facultad de actuar de acuerdo con la norma.                                                                                                                De tal modo, se califica al derecho subjetivo (derecho facultad), como “nuestro derecho” y al derecho objetivo (derecho norma) como  “el derecho”. Por otra parte “nuestro derecho” nunca puede estar contra “el derecho”, sino subordinado a la norma (deber jurídico) que implica una conducta para eludir sanciones. Es de aclarar que el derecho objetivo “derecho norma” que para nuestro País, siempre es escrito , es decir dictado por la autoridad competente correspondiente , Nacional, Provincial, Municipal , Ministerial etc.“                                                                                                   

Derecho Positivo: El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas que tienen vigencia en un lugar determinado y en un momento dado.                                                Así nuestro derecho positivo actual se integra con múltiples normas: la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las Constituciones Provinciales, el Código Civil y Comercial, el Código Penal, la Ley de Contrato de Trabajo y miles de leyes, tanto Nacionales, Provinciales, como así también todas las Ordenanzas Municipales.                Como anteriormente dijimos en nuestro país las normas jurídicas para ser obligatorias deben estar escritas. En otros países como por ejemplo Inglaterra, las costumbres son obligatorias y no necesariamente están escritas.

En un principio en los territorios del Virreinato del Río de la Plata, se aplicaba Derecho Español: Código de Alcala, Leyes de Indias, Derecho de Castilla, etc.                            Nuestro derecho nacional comienza con la Revolución de Mayo y continúa hasta la actualidad, hoy son miles de normas jurídicas escritas, que en su conjunto forman nuestro sistema jurídico.

Teniendo en cuenta todo lo expresado podemos decir:

El derecho positivo es el derecho objetivo aplicado y se aplica teniendo en cuenta 2 (dos) circunstancias el tiempo y el lugar. Ejemplo : la primera Constitución Nacional Argentina fue sancionada y jurada por casi todas las provincias en el año 1853, luego se sucedieron varias reformas, las de los años 1860, 1866, 1898,1949, 1957 y la última en 1994, podemos aseverar que todas ellas están escritas, por lo tanto son parte de nuestro derecho objetivo, pero solo la última, la del año 1994 es de derecho positivo, ya que es la vigente, la que aplicamos en la actualidad, la que rige todas las relaciones jurídicas de las personas dentro del territorio Argentino, como así también para las relaciones que tiene nuestro Estado con Organizaciones Internacionales y los Estados extranjeros.

                      DERECHO PÚBLICO y DERECHO PRIVADO

Nuestro derecho positivo comprende diversas normas jurídicas, cada una de ellas se especializa en un concepto de nuestra legislación. También anteriormente definimos al derecho como un sistema de normas jurídicas. Ahora bien la doctrina tradicional (doctrina: conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. Carece de toda fuerza obligatoria ya que no es  Ley) distingue a las normas de acuerdo a si son de derecho público o de derecho privado. Asimismo cabe aclarar que el derecho es uno solo y cada una de sus ramas o materias que componen el derecho público o de derecho privado, no tienen vida independiente. Todas ellas se relacionan íntimamente por su origen- Los poderes  del Estado- y su fin último- el bien común, la paz social.

DERECHO PÚBLICO: Se trata de las normas jurídicas que protegen interese generales. Regulan las relaciones de un sujeto privado- (persona humana o empresa-) con algún ente público, como por ejemplo la AFIP, en las que existe subordinación.                   También las leyes penales son típicamente de derecho público porque es función primordial del gobierno amparar la vida, la seguridad y la propiedad de los habitantes; la misma función y el interés público así lo exigen.                                                                  Cuando el Estado también regula los castigos para individuos que cometen delitos, no hay igualdad jurídica.                                                                                                                    El Estado también regula las relaciones que existen entre sujetos internacionales.        Los sujetos internacionales pueden ser Estados y/o diferentes organizaciones internacionales. Un ejemplo es la Convención de los Derechos del Niño, la O.I.T. organización Internacional del trabajo), la ONU (organización de las naciones unidas)                                                                                         El derecho público se integra de las siguientes ramas o materias: Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Tributario, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal Civil y Comercial y Derecho Procesal Penal.

DERECHO PRIVADO: El derecho privado se ocupará de tutelar los intereses de los particulares. Las normas de derecho privado regulan las relaciones que existen entre dos personas privadas o que actúan como tales en condiciones de igualdad jurídica.    Su principio fundamental es el del ejercicio de la libertad, también llamado “autonomía de la voluntad”. La libre decisión de las personas legalmente capaces produce consecuencias jurídicas. Así por ejemplo en los contratos de compra- venta no hay relación de subordinación entre el vendedor y comprador.                                               Sin embargo, actualmente esta distinción entre derecho público y derecho privado no es absoluta y sus límites se desdibujan porque cada vez es más difícil una separación radical entre las materias que son públicas y privadas. Por ejemplo, el Estado interviene como poder público en temas típicamente privados como el matrimonio, la familia y el trabajo.                                                                                                                        El derecho privado está integrado por las siguientes ramas o materias : Derecho Civil y Comercial, Derecho de Familia, Derecho de Trabajo y la Seguridad Social, Derecho de Minería, Derecho Agrario, Derecho de Navegación y Derecho Internacional Privado.

DERECHO DE FONDO y DERECHO DE FORMA

Se entiende por derecho de fondo, a todas aquellas materias o ramas del derecho positivo, que los jueces aplicarán para resolver los conflictos planteados por las personas. Así por ejemplo en el caso de que un trabajador reclame la indemnización por despido, el juez aplicará la normas del derecho laboral para resolver el conflicto, en el caso de un divorcio lo hará con las normas del Código Civil y Comercial, al igual que en un conflicto por una contrato de compra/venta o locación o en un reclamo de daños materiales o lesiones físicas producto de un accidente de tránsito, etc.

Por el contrario el derecho de forma, regula los PROCEDIMIENTOS, a seguir ante los tribunales nacionales o provinciales, es de aclarar que las normas de FORMA son de derecho público por lo que significa que los juicios tramitan según las reglas de cada provincia, atento a que estas normas son autónomas. Esto quiere decir que cada provincia regula la organización de la justicia como así también su administración. Ejemplo: La ley de Contrato de Trabajo, es de derecho de fondo, los jueces la aplicarán para resolver los conflictos que se susciten ente trabajadores y empleadores. En lo que respecta a la solución del conflicto se aplicará derecho de forma, siendo esté diferente el de CABA al de la Provincia de Buenos Aires. En CABA existen los Juzgados Nacionales del Trabajo, en cambio en Provincia de Buenos Aires Tribunales de trabajo de Instancia única. Lo que se resuelve es lo mismo por ejemplo una indemnización por despido, la forma de resolverlo es diferente, en CABA lo resuelve un (1) Juez y puede apelar la resolución o sentencia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral. En Provincia de Buenos Aires lo resuelve un tribunal es decir tres (3) Jueces y la sentencia o resolución es inapelable.

 

FUENTES DEL DERECHO.

Se entiende por fuente remite al lugar donde se originan o provienen las cosas, así por ejemplo los periodistas transmiten una información que otro les dijo, fuente literarias o bibliográficas como lugar de donde saque los conceptos o información vertida.            

Las fuentes de nuestros derechos son: LA LEY, conforme con la CONSTITUCIÓN NACIONAL; LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS, en los que la República sea parte, LA DOCTRINA; LA JURISPRUDENCIA Y LOS USOS Y COSTUMBRES.                                                                                                                             Ley: Son las normas jurídicas de carácter obligatorio que emanan del Poder Legislativo, tanto Nacional, de CABA, como así también de las Provincias. Sus características son: obligatorias, estables, generales, irretroactivas, irrenunciables y públicas.                                                                                                                                        

            ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS DE NUESTRO DERECHO POSITIVO  

Jerarquía: Organización de personas o cosas en una escala ordenada y subordinante según un criterio de mayor o menor importancia o relevancia dentro de sí misma.     “La Constitución Nacional garantiza el principio de legalidad y la jerarquía normativa” Organización o clasificación de categoría o poder siguiendo un orden de importancia. En el lenguaje común usamos el termino norma y ley como si fueran sinónimos; sin embargo en un sentido restringido el término “Ley” se refiere solo a las normas jurídicas sancionadas por el Congreso o Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo establecido en la Constitución Nacional o Provincial respectivamente.      En otro sentido, amplio, se incluye también a las normas jurídicas dictadas por cualquier otra autoridad competente, tales como el Poder Ejecutivo, los Municipios, la Asamblea Constituyente, etcétera. En este sentido, los Decretos del Poder Ejecutivo, las ordenanzas Municipales, la Constitución Nacional, los Reglamentos, las Resoluciones Ministeriales, las Sentencias, los Contratos, también son leyes.

Leer atentamente el texto e interpretarlo,  responder solo lo que se pide, no copiar nuevamente todo el texto de referencia en cada consigna a resolver.

Resolver:

1 ¿Cuál es la diferencia del enfoque del derecho en sentido subjetivo y el derecho positivo?

 2 ¿Por cuales materias está integrado el derecho público?                                                        3¿Qué características distingue al derecho Público del Privado?                                                      4¿Cuáles son las fuentes del derecho?                                                                               5¿Cuál es la diferencia entre el Derecho de Fondo y el de Forma?                                              6 ¿Qué Leyes o Códigos se aplicaban en un principio en nuestro territorio y a partir de qué acontecimiento comienza a aplicarse  nuestro derecho?                                                       7 ¿Qué se entiende por jerarquía? Para Usted cual sería la norma jurídica más importante. Fundamente su respuesta.                                                                                                   8  Teniendo en cuenta las fuentes del derecho; ¿cuáles no son obligatorias y porqué?                                                 

 

 

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